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Negligencia y un mecanismo de lesión

Negligencia

Si ha sufrido lesiones en un accidente causado por las acciones de otra persona, debemos demostrar que dichas acciones constituyen negligencia y que existe un mecanismo que causó las lesiones.


La negligencia se define generalmente como la falta de diligencia debida que una persona razonablemente prudente ejercería en circunstancias similares. Implica una conducta que no cumple con el estándar legal establecido para proteger a otros de riesgos irrazonables de daño. La negligencia puede ocurrir por acción u omisión, cuando una persona no hace algo que una persona razonablemente prudente haría, o hace algo que dicha persona no haría, dadas las circunstancias.


Una persona razonablemente prudente es un estándar de conducta basado en lo que una persona promedio con prudencia ordinaria haría en la misma situación. Es un estándar flexible que varía según las circunstancias del accidente. Si existe un nivel de peligro que razonablemente se debería prever, el grado de diligencia que una persona razonablemente prudente ejercería aumenta. Analizamos a las personas en este contexto considerando lo que una persona debería saber en las circunstancias en las que actuaba; por ejemplo, se espera que una persona con una licencia de conducir comercial conozca las normas y reglamentos, así como las características de su vehículo comercial específico, conocimientos que van más allá de los que legalmente se exigen a los conductores con una licencia de Clase A.


Para demostrar la negligencia en un contexto legal, deben probarse ciertos elementos: (1) la existencia de un deber de diligencia por parte del demandado hacia el demandante, (2) el incumplimiento de dicho deber, (3) una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño sufrido por el demandante, y (4) los daños y perjuicios reales sufridos por el demandante como consecuencia del incumplimiento. Estos elementos son esenciales para que prospere una demanda por negligencia.


Mecanismo de lesión

En el derecho de responsabilidad civil por negligencia, el mecanismo de la lesión se refiere a la forma específica en que se produce el daño como consecuencia de un acto u omisión negligente del demandado. Según la legislación de Texas en materia de negligencia, el mecanismo de la lesión implica el concepto de causalidad próxima, que consta de dos elementos: la causa de hecho y la previsibilidad. La causa de hecho exige que el acto u omisión negligente haya sido un factor determinante en la producción del daño y que, de no haber sido por dicho acto u omisión, el daño no se habría producido. La previsibilidad significa que el autor del acto, como persona de inteligencia ordinaria, debería haber previsto el peligro creado por su acto negligente, aunque no se le exige prever la lesión específica ni la forma exacta en que ocurrió.


A car accident late at night.
iStock: Smederevac

Además, la ley de Texas distingue entre las lesiones causadas por actividades negligentes y las causadas por condiciones peligrosas en las instalaciones. Si la lesión resulta de una actividad negligente, debe haber ocurrido como consecuencia directa de la actividad en sí. Por el contrario, si la lesión se deriva de una condición peligrosa en las instalaciones, se rige por los principios de responsabilidad por las condiciones del inmueble, que exigen la prueba del deber del propietario y el incumplimiento de dicho deber.


Asimismo, una causa interviniente, también conocida como causa nueva e independiente, puede romper el nexo causal entre la negligencia del demandado y la lesión del demandante. Esto ocurre cuando la causa interviniente es suficiente para ser considerada la verdadera causa de la lesión, eximiendo así al demandado original de responsabilidad.


Existen doctrinas legales que pueden modificar el análisis. Por ejemplo, la ley de Texas reconoce la doctrina del demandante con predisposición a sufrir lesiones, que subraya que un demandado es responsable de todas las lesiones causadas directamente por su negligencia, incluso si las lesiones son más graves debido a condiciones preexistentes del demandante. Esta doctrina no traslada la carga de la prueba, pero garantiza que el demandado sea responsable de la totalidad del daño causado, independientemente de la susceptibilidad del demandante a sufrir lesiones.

 
 
 

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